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Procedimientos Administrativos

Datos Generales

Denominación

Reclamación económico-administrativa contra actos de Recaudación

Tipo de procedimiento/servicio
Tributaria
Materia
Impuestos
Código SIA
998124
Descripción

Procedimiento de revisión resuelto por los Tribunales Económico – Administrativos, órganos independientes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Corresponde al órgano de la Agencia Tributaria que haya dictado el acto reclamable recibir el escrito de interposición de la reclamación económico-administrativa en única o primera instancia y remitirlo junto con el expediente en el plazo de un mes, pudiendo acompañar el expediente de un informe. Si el escrito de interposición además incluye las alegaciones, el órgano que dictó el acto puede anular parcial o totalmente el acto impugnado dentro del plazo de un mes para remitir el expediente al Tribunal Económico – Administrativo.

Órgano responsable de tramitación (DIR3)
Agencia Estatal de Administración Tributaria (EA0028512)

Información general del procedimiento / servicio

Forma de iniciación
  • Interesado
Destinatario/s interesado
  • Ciudadano
  • Empresa
Requisitos del solicitante
Presentación del escrito de interposición en los plazos y con el contenido exigido. Los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración tributaria en el desempeño de sus funciones tienen carácter reservado y sólo podrán ser utilizados para la efectiva aplicación de los tributos o recursos cuya gestión tenga encomendada y para la imposición de las sanciones que procedan, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo en los supuestos establecidos en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Más información sobre la protección de datos en la Agencia Tributaria en https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/condiciones-uso-sede-electronica/datos-personales.html
Documentación
  • Escrito de interposición, al que se adjuntará copia del acto que se impugna, así como las pruebas que se estimen pertinentes.
Plazo de resolución

1 Año/s

Más información sobre plazos
Los períodos de interrupción justificada que se especifiquen reglamentariamente, las dilaciones en el procedimiento por causa no imputable a la Administración Tributaria, y los períodos de suspensión del plazo que se produzcan conforme a lo previsto en esta Ley no se incluirán en el cómputo del plazo de resolución.
Efecto silencio interesado
Negativo
Órgano de resolución
  • Tribunales Económico Administrativos.
Fin vía
Si
Recursos
  • Recurso potestativo de anulación en los casos exclusivos previstos legalmente (artículo 241 bis de la Ley 58/2003, General Tributaria), ante el mismo órgano económico administrativo en el plazo de 15 días desde la notificación. Previo al de alzada ordinario.
  • Recurso de alzada ordinario contra las resoluciones dictadas en primera instancia, que se interpone ante el Tribunal Económico-Administrativo Central en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación de las resoluciones (artículo 241 de la Ley 58/2003, General Tributaria).
  • Recurso extraordinario de revisión, en el plazo de tres meses contra los actos firmes de la Administración tributaria y contra las resoluciones firmes de los órganos económico-administrativos cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 244 de la Ley 58/2003.
  • Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Normativa básica
Normativa que regula la tramitación electrónica
Normativa que aprueba la inclusión del procedimiento o servicio en el registro
Lugar presentación
  • Telemática
  • Oficinas de la AEAT
  • Oficinas de Correos
  • Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
Fases del procedimiento/servicio
  • Inicio: Presentación de la reclamación ante el órgano que dictó el acto. Cuando la reclamación incluya alegaciones dicho Órgano, puede anular el acto administrativo antes de enviar el expediente al Tribunal.
  • Tramitación: Envío del expediente y la reclamación al Tribunal Económico Administrativo y tramitación de la resolución por el Tribunal. El Tribunal Económico-Administrativo pondrá de manifiesto el expediente a los interesados durante el plazo de un mes, para que durante este plazo presenten el escrito de alegaciones (si no hubieran formulado alegaciones en el escrito de interposición de la reclamación) con aportación de las pruebas oportunas. El Tribunal Económico-Administrativo podrá solicitar informe al órgano que dictó el acto impugnado. Se practicarán las pruebas testificales, periciales y las consistentes en declaración de parte que sean relativas a hechos relevantes.
  • Terminación: Por renuncia al derecho en que la reclamación se fundamente, por desistimiento de la petición o instancia, por caducidad de ésta, por satisfacción extraprocesal de las pretensiones del recurrente, o por resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo competente, que podrá ser estimatoria, desestimatoria o declarar la inadmisibilidad.
URL tramitación electrónica
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Formularios
Requisitos identificación personas físicas
Alto: DNI electrónico, otros certificados reconocidos en soporte HW, con la certificación de una entidad de certificación acreditada
Requisitos identificación personas jurídicas
Alto: DNI electrónico, otros certificados reconocidos en soporte HW, con la certificación de una entidad de certificación acreditada
Sistemas de identificación
  • DNI electrónico
  • Certificado electrónico
  • Clave PIN
Integrado en Clave
Practica notificaciones
  • Postal
  • Electrónica por comparecencia en Sede
  • Electrónica por Dirección Electrónica Habilitada
Sujeto a tasas
No
Nivel de interactividad
Nivel 4: Tramitación electrónica

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